SECCIÓN SEXTA
Delitos contra el derecho a la intimidad
personal y familiar
Artículo 178.- Violación a la
intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización
legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o
publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos
postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones
privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la
persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene
personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo
previsto en la ley.