TÍTULO III
REPARACIÓN INTEGRAL
CAPÍTULO ÚNICO
Reparación Integral
Artículo 77.- Reparación integral de los
daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente
restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del
hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas.
Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico
afectado y el daño ocasionado.
La restitución integral constituye un
derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a
recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.
Artículo 78.- Mecanismos de reparación
integral.- Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva,
son:
1. La restitución: se aplica a casos
relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la
ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la
recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los
derechos políticos.
2. La rehabilitación: se orienta a la
recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como
a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.
3. Las indemnizaciones de daños
materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que
resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable
económicamente.
4. Las medidas de satisfacción o
simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad,
la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades,
las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión
de la verdad histórica.
5. Las garantías de no repetición: se
orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones
suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la
adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas
con la comisión de nuevos delitos del mismo género
TÍTULO IV
INFRACCIONES EN PARTICULAR
CAPÍTULO PRIMERO
GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
SECCIÓN PRIMERA
Suscríbete y recibe automáticamente las
actualizaciones diariamente directamente en tu correo electrónico
No hay comentarios: