SECCIÓN SEGUNDA
Delitos contra la integridad personal
Artículo 151.- Tortura.- La persona que,
inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de
naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad
o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o
sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que incurra en alguna de las
siguientes circunstancias será sanciona da con pena privativa de libertad de
diez a trece años:
1. Aproveche su conocimiento técnico
para aumentar el dolor de la víctima.
2. La cometa una persona que es
funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas,
por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
3. Se cometa con la intención de
modificar la identidad de género u orientación sexual.
4. Se cometa en persona con
discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.
La o el servidor público que tenga
competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita
hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 152.- Lesiones.- La persona que
lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si como resultado de las lesiones se
produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días,
será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si produce a la víctima un daño,
incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena
privativa de libertad de dos meses a un año.
3. Si produce a la víctima un daño,
incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
4. Si produce a la víctima una grave
enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad
o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
5. Si produce a la víctima enajenación
mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo,
incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad
transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
Si la lesión se produce duran te
concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad
pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad
prevista para cada caso, aumentada en un tercio.
La lesión causada por infringir un deber
objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con
pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada
caso.
Para la determinación de la infracción
del deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146.
No serán punibles las lesiones derivadas
de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento
del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.
Artículo 153.- Abandono de persona.- La
persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas
en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Las lesiones producto del abandono de
persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de
lesiones, aumentadas en un tercio.
Si se produce la muerte, la pena
privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
Artículo 154.- Intimidación.- La persona
que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella,
a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que,
por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
PARÁGRAFO PRIMERO
Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
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