SECCIÓN SEXTA
Delitos contra el derecho a la intimidad
personal y familiar
Artículo 178.- Violación a la
intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización
legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o
publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos
postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones
privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la
persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene
personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo
previsto en la ley.
Artículo 179.- Revelación de secreto.- La
persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo,
profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona
y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un
año.
Artículo 180.- Difusión de información
de circulación restringida.- La persona que difunda información de circulación
restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Es información de circulación
restringida:
1. La información que está protegida
expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley.
2. La información producida por la
Fiscalía en el marco de una investigación previa.
3. La información acerca de las niñas,
niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto en el Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 181.- Violación de propiedad
privada.- La persona que, con engaños o de manera clandestina, ingrese o se
mantenga en morada, casa, negocio, dependencia o recinto habitado por otra, en
contra de la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirla,
será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si el hecho se ejecuta con violencia o
intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La persona que, en ejercicio de un
servicio público, sin la debida autorización o fuera de los casos contemplados legalmente;
o que con una orden falsa de la autoridad pública; o que con el traje o bajo el
nombre de uno de sus agentes, viole un domicilio o lugar de trabajo, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En la violación de domicilio se presume
que no hay consentimiento del dueño o de la dueña o su encargado cuando no
están presentes en el acto que constituya la infracción.
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