SECCIÓN SÉPTIMA
Delito contra el derecho al honor y buen
nombre
Artículo 182.- Calumnia.- La persona
que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de
otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
No constituyen calumnia los
pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones
se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.
No será responsable de calumnias quien
probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se
admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una
sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o
archivo.
No habrá lugar a responsabilidad penal
si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse
sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a
costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas
características en que se difundió la imputación.
La retractación no constituye una forma
de aceptación de culpabilidad.
SECCIÓN OCTAVA
Delitos contra la libertad de expresión
y de culto
Artículo 183.- Restricción a la libertad
de expresión.- La persona que, por medios violentos, coarte el derecho a la
libertad de expresión, será sancionada con pena privativa de libertad de seis
meses a dos años.
Artículo 184.- Restricción a la libertad
de culto.- La persona que, empleando violencia, impida a uno o más individuos
profesar cualquier culto, será sancionada con pena privativa de libertad de
seis meses a dos años.
SECCIÓN NOVENA
Delitos contra el derecho a la propiedad
Suscríbete y recibe automáticamente las
actualizaciones diariamente directamente en tu correo electrónico
No hay comentarios: