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Código Penal - Delitos contra la humanidad

Publicado por Admin ~ el viernes, 14 de febrero de 2014 ~ 0 comentarios



TÍTULO IV

INFRACCIONES EN PARTICULAR

CAPÍTULO PRIMERO

GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS  HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

SECCIÓN PRIMERA

Delitos contra la humanidad

Código Penal - Delitos contra la humanidad

Artículo 79.- Genocidio.- La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años:


1. Matanza de miembros del grupo.

2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.

3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial.

4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.

Artículo 80.- Etnocidio.- La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

Artículo 81.- Exterminio.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

Artículo 82.- Esclavitud.- La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Artículo 83.- Deportación o traslado forzoso de población.- La persona que, desplace o expulse, mediante actos coactivos a poblaciones que estén presentes legítimamente en una zona, salvo que dicha acción tenga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Artículo 84.- Desaparición forzada.- La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Artículo 85.- Ejecución extrajudicial.- La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Artículo 86.- Persecución.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de la colectividad, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

Artículo 87.- Apartheid.- La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de veintiséis a treinta años.

Artículo 88.- Agresión.- La persona, independientemente de la existencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

Artículo 89.- Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplaza-miento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.

Artículo 90.- Sanción para la persona jurídica.- Cuando una persona jurídica sea la responsable de cualquiera de los delitos de esta Sección, será sancionada con la extinción de la misma.

SECCIÓN SEGUNDA



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