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Código Penal - Capítulo Primero La Pena en General

Publicado por Admin ~ el jueves, 13 de febrero de 2014 ~ 0 comentarios


TÍTULO II

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO PRIMERO

La Pena en General

Código Penal - Capítulo Primero La Pena en General

Artículo 51.- Pena.- La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.


Artículo 52.- Finalidad de la pena.- Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima.

En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.

Artículo 53.- Legalidad de la pena.- No se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado. Quedan proscritas las penas in-definidas.

Artículo 54.- Individualización de la pena.- La o el juzgador debe individualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infracción, observando lo siguiente:

1. Las circunstancias del hecho punible, atenuantes y agravantes.

2. Las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la gravedad de la lesión a sus derechos.

3. El grado de participación y todas las circunstancias que limiten la responsabilidad penal.

Artículo 55.- Acumulación de penas.- La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años.

Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta.

Artículo 56.- Interdicción.- La sentencia condenatoria lleva consigo la interdicción de la persona privada de libertad, mientras dure la pena.

La interdicción surte efecto desde que la sentencia cause ejecutoria e inhiba a la persona privada de libertad de la capacidad de disponer de sus bienes a no ser por sucesión por causa de muerte.

Artículo 57.- Reincidencia.- Se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable median te sentencia ejecutoriada.

La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente.

Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.

CAPÍTULO SEGUNDO



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