TÍTULO II
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
La Pena en General
Artículo 51.- Pena.- La pena es una
restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia
jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal
e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Artículo 52.- Finalidad de la pena.- Los
fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo
progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la
reparación del derecho de la víctima.
En ningún caso la pena tiene como fin el
aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.
Artículo 53.- Legalidad de la pena.- No
se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipos penales de
este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado. Quedan
proscritas las penas in-definidas.
Artículo 54.- Individualización de la
pena.- La o el juzgador debe individualizar la pena para cada persona, incluso
si son varios responsables en una misma infracción, observando lo siguiente:
1. Las circunstancias del hecho punible,
atenuantes y agravantes.
2. Las necesidades y condiciones
especiales o particulares de la víctima y la gravedad de la lesión a sus
derechos.
3. El grado de participación y todas las
circunstancias que limiten la responsabilidad penal.
Artículo 55.- Acumulación de penas.- La
acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta
años.
Las multas se acumulan hasta el doble de
la máxima impuesta.
Artículo 56.- Interdicción.- La
sentencia condenatoria lleva consigo la interdicción de la persona privada de libertad,
mientras dure la pena.
La interdicción surte efecto desde que
la sentencia cause ejecutoria e inhiba a la persona privada de libertad de la capacidad
de disponer de sus bienes a no ser por sucesión por causa de muerte.
Artículo 57.- Reincidencia.- Se entiende
por reincidencia la comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue
declarada culpable median te sentencia ejecutoriada.
La reincidencia solo procederá en
delitos con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente.
Si la persona reincide se le impondrá la
pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.
CAPÍTULO SEGUNDO
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