TÍTULO V
Ámbitos de Aplicación
Artículo 14.- Ámbito espacial de
aplicación.- Las normas de este Código se aplicarán a:
1. Toda infracción cometida dentro del
territorio nacional.
2. Las infracciones cometidas fuera del
territorio ecuatoriano, en los siguientes casos:
a) Cuando la infracción produzca efectos
en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
b) Cuando la infracción penal es
cometida en el extranjero, contra una o varias personas ecuatorianas y no ha
sido juzgada en el país donde se la cometió.
c) Cuando la infracción penal es
cometida por las o los servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o
gestiones oficiales.
d) Cuando la infracción penal afecta bienes
jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento
en otra jurisdicción.
e) Cuando las infracciones constituyen
graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales
establecidas en este Código.
3. Las infracciones cometidas a bordo de
naves o aeronaves militares o mercantes de bandera o matrícula ecuatoriana.
4. Las infracciones cometidas por las o
los servidores de las Fuerzas Armadas en el extranjero, sobre la base del principio
de reciprocidad.
Artículo 15.- Ámbito personal de
aplicación.- Las normas de este Código se aplicarán a todas las personas nacionales
o extranjeras que cometan infracciones penales.
Artículo 16.- Ámbito temporal de
aplicación.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las
siguientes reglas:
1. Toda infracción será juzgada y
sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión.
2. Se aplicará la ley penal posterior
más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal vigente
al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia.
3. El ejercicio de la acción y las penas
prescribirán de conformidad con este Código.
4. Las infracciones de agresión a un
Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de
personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones
legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en
la pena.
Artículo 17.- Ámbito material de la ley
penal.- Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas
en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos
penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna,
salvo en materia de niñez y adolescencia.
LIBRO PRIMERO
LA INFRACCIÓN PENAL
TÍTULO I
La Infracción Penal en General
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