SECCIÓN DÉCIMA
Delitos contra el derecho a la identidad
Artículo 211.- Supresión, alteración o
suposición de la identidad y estado civil.- La persona que ilegalmente impida,
altere, añada o suprima la inscripción de los datos de identidad suyos o de
otra persona en programas informáticos, partidas, tarjetas índices, cédulas o
en cualquier otro documento emitido por la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y de Cedulación o sus dependencias o, inscriba como propia, en
la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación a una
persona que no es su hijo, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.
La persona que ilegalmente altere la
identidad de una niña o niño; la sustituya por otra; entregue o consigne datos falsos
o supuestos sobre un nacimiento; usurpe la legítima paternidad o maternidad de
niña o niño o declare falsamente el fallecimiento de un recién nacido, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 212.- Suplantación de
identidad.- La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio
para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sanciona da con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
SECCIÓN UNDÉCIMA
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