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Código Penal - Delitos contra el derecho a la identidad

Publicado por Admin ~ el martes, 18 de febrero de 2014 ~ 0 comentarios


SECCIÓN DÉCIMA

Delitos contra el derecho a la identidad

Código Penal - Delitos contra el derecho a la identidad

Artículo 211.- Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil.- La persona que ilegalmente impida, altere, añada o suprima la inscripción de los datos de identidad suyos o de otra persona en programas informáticos, partidas, tarjetas índices, cédulas o en cualquier otro documento emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación o sus dependencias o, inscriba como propia, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y de Cedulación a una persona que no es su hijo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La persona que ilegalmente altere la identidad de una niña o niño; la sustituya por otra; entregue o consigne datos falsos o supuestos sobre un nacimiento; usurpe la legítima paternidad o maternidad de niña o niño o declare falsamente el fallecimiento de un recién nacido, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 212.- Suplantación de identidad.- La persona que de cualquier forma suplante la  identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sanciona da con pena privativa de libertad de uno a tres años.

SECCIÓN UNDÉCIMA



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