SECCIÓN UNDÉCIMA
Delitos contra la migración
Artículo 213.- Tráfico ilícito de
migrantes.- La persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio
económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja,
facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita
de personas nacionales o extranjera s, desde el territorio del Estado
ecuatoriano hacia otros países o viceversa o, facilite su permanencia irregular
en el país, siempre que ello no constituya infracción más grave, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Con la misma pena se sancionará a los
dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas
que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y conducción, si
se establece su conocimiento y participación en la infracción.
Si el tráfico de migrantes recae sobre
niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, se sancionará
con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Cuando como producto de la infracción se
provoque la muerte de la víctima, se sancionará con pena privativa de libertad
de veintidós a veintiséis años.
Si se determina responsabilidad penal de
la persona jurídica será sancionada con la extinción de la misma.
CAPÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra el derecho a la salud
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