Arrow

Noticias RSS de Tecnología...

Recomiendame en Google +

-

Código Penal - Delitos contra la migración

Publicado por Admin ~ el martes, 18 de febrero de 2014 ~ 0 comentarios



SECCIÓN UNDÉCIMA

Delitos contra la migración

Código Penal - Delitos contra la migración

Artículo 213.- Tráfico ilícito de migrantes.- La persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjera s, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa o, facilite su permanencia irregular en el país, siempre que ello no constituya infracción más grave, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y conducción, si se establece su conocimiento y participación en la infracción.

Si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la víctima, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica será sancionada con la extinción de la misma.

CAPÍTULO TERCERO

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR

SECCIÓN PRIMERA

Delitos contra el derecho a la salud

Suscríbete y recibe automáticamente las actualizaciones diariamente directamente en tu correo electrónico


Temas relacionados

No hay comentarios:

Dejanos tu comentario

Mi Ping en TotalPing.com

Artículos Destacados

Suscríbete

Recomiendame en Google

Traductor

Archivo

Ahora