Nuevo Código Orgánico Integral Penal
Ecuador
Que el artículo 1 de la Constitución de
la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de
los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es
necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu
de la Constitución;
Que en el inciso primero del artículo
424, se ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos
del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
Que el literal b), numeral 3, del
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza
a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y
ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda
persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;
Que la Constitución, de conformidad con
el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión;
Que el artículo 76 de la Constitución
ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías que
integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y
garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley
penal;
Que la Constitución reconoce a las
personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 51, el derecho a no ser
aisladas, a comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a contar con
recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la atención de
sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir
atención preferente y especializada en el caso de personas adultas mayores, mujeres
embarazadas o en período de lactancia, con capacidades especiales, enfermas o
adolescentes;
Que la Constitución prescribe en el
artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección
especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una
reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado;
Que de acuerdo con el artículo 80 de la
Constitución las acciones por infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes
de guerra, desaparición forzada de personas y agresión a un Estado serán
imprescriptibles; Que de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, las acciones
y las penas por las infracciones de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito son imprescriptibles;
Que de acuerdo con el inciso cuarto del
artículo 396 de la Constitución, las acciones legales para perseguir y sancionar
los daños ambienta les son imprescriptibles;
Que de conformidad con el artículo 76 de
la Constitución se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones
y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad,
las que tienen que respetar los derechos de las personas y ser impuestas mediante
procedimientos adversariales, transparentes y justos;
Que el Código Penal, Código de
Procedimiento Penal y Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social fueron
promulgados antes de la entrada en vigencia de la actual Constitución y que sus
normas, deben ser actualizadas y adecuadas a las nuevas exigencias del Estado
constitucional de derechos y de justicia;
Que el derecho penal adjetivo debe
garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que
promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y
fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que
patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción y a
las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o
cultural, no
puedan contratar los servicios de
defensa legal para la protección de sus derechos ,y con juezas y jueces que dirijan
el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales;
Que para cumplir lo dispuesto en el
artículo 201 de la Constitución, es impostergable sustituir el actual sistema de ejecución
de penas por otro que tenga como prioridad el desarrollo de las capacidades de las
personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades
al recupera r su libertad, rehabilitándose y reinsertándose en la sociedad;
Que el sistema penal en su componente
sustantivo mantiene tipos obsoletos, pues no responde a las necesidades
actuales de la población; en su componente adjetivo es ineficiente y no ha
logrado afianzar procesos justos, rápidos, sencillos, ni tampoco ha coordinado adecuadamente
las acciones entre todos sus actores; y, en su componente ejecutivo no ha
cumplido con sus objetivos y se ha convertido en un sistema burocrático y poco
eficaz, lo que justifica una reforma integral y urgente al Sistema Penal en su
conjunto;
Que en la consulta popular de 7 de mayo
de 2011, el pueblo se pronunció sobre temas relativos al procedimiento penal: la
caducidad de la prisión preventiva y medidas sustitutivas a la privación de libertad;
y, a la necesidad de tipificar el enriquecimiento privado no justificado y la
no afiliación al IESS de los trabajadores en relación de dependencia;
Que la Asamblea Nacional de acuerdo con
el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e
instrumentos internacionales;
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales expide el siguiente:
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
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