TÍTULO III - DERECHOS
Capítulo Primero Derechos de la Víctima
Artículo 11.- Derechos.- En todo proceso
penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos:
1. A proponer acusación particular, a no
participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad
con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a
comparecer.
2. A la adopción de mecanismos para la
reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el
conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho
lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la
satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional
que se justifique en cada caso.
3. A la reparación por las infracciones
que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su
autorización.
4. A la protección especial,
resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus
testigos.
5. A no ser revictimizada,
particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión.
Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el
efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos.
6. A ser asistida por un defensor
público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas
del proceso y en lo relacionado con la reparación integral.
7. A ser asistida gratuitamente por una
o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se
sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada.
8. A ingresar al Sistema nacional de
protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso
penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley.
9. A recibir asistencia integral de
profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso
penal.
10. A ser informada por la o el fiscal
de la investigación pre procesal y de la instrucción.
11. A ser informada, aun cuando no haya
intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce.
12. A ser tratada en condiciones de
igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen
una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si
la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o
permanente dentro del territorio nacional, por razone s humanitarias y personales, de acuerdo
con las condicione s del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas,
testigos y otros participantes del proceso penal.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y Garantías de las Personas Privadas de Libertad
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