CAPÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra el derecho a la salud
Artículo 214.- Manipulación genética.- La
persona que manipule genes humanos alterando el genotipo, con finalidad
diferente a la de prevenir o combatir una enfermedad, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que realice terapia génica en
células germinales, con finalidad diferente a la de combatir una enfermedad,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que genere seres humanos por
clonación, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Artículo 215.- Daño permanente a la
salud.- La persona que utilice elementos biológicos, químicos o radioactivos que
causen un daño irreparable, irreversible o permanente a la salud de una o más
persona s, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Artículo 216.- Contaminación de
sustancias destinadas al consumo humano.- La persona que altere, poniendo en riesgo,
la vida o la salud, materias o productos alimenticios o bebidas alcohólicas
destinad as al consumo humano, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
Con la misma pena será sancionada la
persona que, conociendo de la alteración, participe en la cadena de producción,
distribución y venta o, en la no observancia de las normas respectivas en lo
referente al control de los alimentos.
La comisión de esta infracción de manera
culposa, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Artículo 217.- Producción, fabricación,
comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados.- La
persona que importe, produzca, fabrique, comercialice, distribuya o expenda
medicamentos o dispositivos médicos falsificados o que incumpla las exigencias
normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que expenda o despache
medicamentos caducados y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las
personas, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos
años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis
meses.
Si se determina responsabilidad penal de
una persona jurídica, será sancionada con una multa de treinta a cincuenta
salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la
misma.
Artículo 218.- Desatención del servicio
de salud.- La persona que, en obligación de prestar un servicio de salud y con
la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si se produce la muerte de la víctima,
como consecuencia de la desatención, la persona será sancionada con pena privativa
de libertad de trece a dieciséis años.
Si se determina responsabilidad penal de
una persona jurídica, será sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios
básicos unificados del trabajador en general y su clausura temporal.
SECCIÓN SEGUNDA
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