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Código Penal - Rectores de la Ejecución de las Penas y las Medidas Cautelares Personales

Publicado por Admin ~ el jueves, 13 de febrero de 2014 ~ 0 comentarios


CAPÍTULO TERCERO

PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Código Penal - Rectores de la Ejecución de las Penas y las Medidas Cautelares Personales

Artículo 7.- Separación.- Las personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este Código.


En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas.

Artículo 8.- Tratamiento.- En la rehabilitación de las personas privadas de libertad se considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar y respetar a los demás.

Artículo 9.- Participación y voluntariedad.- La participación de las personas privadas de libertad en las actividades y programas implementados en los centros de privación de libertad es integral, individual y voluntaria.

Artículo 10.- Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados.- Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos.

TÍTULO III - DERECHOS



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