CAPÍTULO CUARTO
Circunstancias de la Infracción
Artículo 44.- Mecanismos de aplicación
de atenuantes y agravantes.- Para la imposición de la pena se considerarán las
atenuantes y las agravantes previstas en este Código.
No constituyen circunstancias atenuantes
ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva.
Si existen al menos dos circunstancias
atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido
en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o
modificatorias de la infracción.
Si existe al menos una circunstancia
agravante no constitutivas o modificatorias de la infracción, se impondrá la
pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.
Artículo 45.- Circunstancias atenuantes
de la infracción.- Son circunstancias atenuantes de la infracción penal:
1. Cometer infracciones penales contra
la propiedad sin violencia, bajo la influencia de circunstancias económicas
apremiantes.
2. Actuar la persona infractora por
temor intenso o bajo violencia.
3. Intentar, en forma voluntaria anular
o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda
inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.
4. Reparar de forma voluntaria el daño o
indemnizar integralmente a la víctima.
5. Presentarse en forma voluntaria a las
autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento.
6. Colaborar eficazmente con las
autoridades en la investigación de la infracción.
Artículo 46.- Atenuante trascendental.- A
la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas,
comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la
pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o
modificatorias de la infracción.
Artículo 47.- Circunstancias agravantes
de la infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción penal:
1. Ejecutar la infracción con alevosía o
fraude.
2. Cometer la infracción por promesa,
precio o recompensa.
3. Cometer la infracción como medio para
la comisión de otra.
4. Aprovecharse de concentraciones
masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública,
fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción.
5. Cometer la infracción con
participación de dos o más personas.
6. Aumentar o procurar aumentar las
consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o cualquier otra
persona.
7. Cometer la infracción con
ensañamiento en contra de la víctima.
8. Cometer la infracción prevaliéndose
de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar.
9. Aprovecharse de las condiciones
personales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación.
10. Valerse de niños, niñas, adolescentes,
adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para
cometer la infracción.
11. Cometer la infracción en perjuicio
de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas
con discapacidad.
12. Cometer la infracción con violencia
o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima.
13. Utilizar indebidamente insignias,
uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como
medio para facilitar la comisión de la infracción.
14. Afectar a varias víctimas por causa
de la infracción.
15. Ejecutar la infracción con auxilio
de gente armada.
16. Utilizar credenciales falsas,
uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad
de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores,
servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción.
17. Cometer la infracción total o
parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada
en el mismo.
18. Encontrarse la o el autor perseguido
o prófugo por un delito con sentencia condenatoria en firme.
19. Aprovechar su condición de servidora
o servidor público para el cometimiento de un delito.
Artículo 48.- Circunstancias agravantes
en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y
la libertad personal.- Para las infracciones contra la integridad sexual y
reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en
el artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las
siguientes:
1. Encontrarse la víctima al momento de
la comisión de la infracción, al cuidado o atención en establecimientos públicos
o privados, tales como los de salud, educación u otros similares.
2. Encontrarse la víctima al momento de
la comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción o
esparcimiento, lugares en los que se realicen programas o espectáculos
públicos, medios de transporte, culto, investigación, asistencia o refugio, en centros
de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares.
3. Haber contagiado a la víctima con una
enfermedad grave, incurable o mortal.
4. Si la víctima está o resulta
embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de
la comisión de la infracción.
5. Compartir o ser parte del núcleo
familiar de la víctima.
6. Aprovecharse de que la víctima
atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o
de abandono.
7. Si la infracción sexual ha sido
cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación,
humillación, discriminación, venganza o castigo.
8. Tener la infractora o el infractor
algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, tal como ser: funcionaria
o funcionario público, docente, ministras o ministros de algún culto, funcionarios
o funcionarias de la salud o personas responsables en la atención del cuidado
del paciente; por cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusado
de su posición, función o cargo para cometer la infracción.
9. Conocer a la víctima con anterioridad
a la comisión de la infracción.
CAPÍTULO QUINTO
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