SECCIÓN TERCERA
Culpabilidad
Artículo 34.- Culpabilidad.- Para que
una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y
actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
Artículo 35.- Causa de inculpabilidad.- No
existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente
comprobado.
Artículo 36.- Trastorno mental.- La
persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender
la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión,
en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable.
En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la
infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud
de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá
responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo
penal.
Artículo 37.- Responsabilidad en
embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al
momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada
conforme con las siguientes reglas:
1. Si deriva de caso fortuito y priva
del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.
2. Si deriva de caso fortuito y no es
completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad
atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en
un tercio.
3. Si no deriva de caso fortuito, ni
excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.
4. Si es premeditada con el fin de
cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante.
Artículo 38.- Personas menores de
dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley
penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
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