TÍTULO IV
Interpretación
Artículo 13.- Interpretación.- Las
normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas:
1. La interpretación en materia penal se
realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de
manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
2. Los tipos penales y las penas se
interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.
3. Queda prohibida la utilización de la
analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos
legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para
establecer excepciones o restricciones de derechos.
TÍTULO V
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