LIBRO PRIMERO
LA INFRACCIÓN PENAL
TÍTULO I
La Infracción Penal en General
Artículo 18.- Infracción penal.- Es la
conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en
este Código.
Artículo 19.- Clasificación de las
infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada
con pena privativa de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal
sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta
días.
Artículo 20.- Concurso real de
infracciones.- Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos
e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena
más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.
Artículo 21.- Concurso ideal de
infracciones.- Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta,
se aplicará la pena de la infracción más grave.
CAPÍTULO PRIMERO
Conducta Penalmente Relevante
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